“…la tipificación de las acciones desplegadas y acreditadas que realizó el procesado, encuadran en el delito de promoción y fomento y no en el de promoción o estímulo a la drogadicción, debido a la incautación de una bolsa de semillas de marihuana que tuvo lugar en el allanamiento a su residencia, pues, ante la duda y en atención al principio favor rei se debe aplicar la norma menos perjudicial o más benigna al procesado, circunstancia que no es posible aplicar en este caso pues de no haberse encontrado una bolsa con semillas de marihuana con un peso de cuarenta y cuatro punto tres gramos, ello atendiendo a los verbos rectores y al contexto que rige cada tipo penal, como ya se relacionó en párrafos anteriores, el tipo penal de promoción o estímulo a la drogadicción rige únicamente para quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables; mientras que el de promoción y fomento rige para quien promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido; así las cosas, el hecho de que se acreditara la incautación de una bolsa de nylon con semillas de esa droga, hace imposible encuadrar su conducta en el delito de promoción o estímulo a la drogadicción, pues tal delito no hace alusión ni castiga al que estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de semillas, por lo que, la norma congruente que se debe aplicar partiendo de los hechos acreditados (…) es la contenida en el artículo 40 de la Ley contra la Narcoactividad, es decir, el delito de promoción y fomento…”